DECISION: "PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado: WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter Defensor Público de las ciudadanas ESCALONA MARICELA PULIDO Y RAXELIS EL VALLE NUÑEZ SANABRIA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 27 los numerales 1 y 2 del artículo 44, los numerales 1, 2 artículo 49 numerales 1, 3 y 5 y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 2, 3, 4, , 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado: WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter Defensor Público de las ciudadanas ESCALONA MARICELA PULIDO Y RAXELIS EL VALLE NUÑEZ SANABRIA, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE NOVENO (9°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL .....