este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION con apostamiento policial en BARRIO 23 DE ENERO CALLE ARAGUA CASA N° 04 MARACAY ESTADO ARAGUA, al ciudadano PEDRO JESUS REYES AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-19.468.961, de conformidad con los artículos 43, 83 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Venezolano. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA