En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Tribunal QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: PEDRO JAVIER MONSALVE CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 25.073.956, fecha de nacimiento 09-01-1996, de 24 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, estado civil soltero, oficio obrero, con domicilio en: SANTA RITA, SECTOR COROPO, CALLE 4 ESQUINAS, CASA NRO. 118, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ordena de manera inmediata el cese de todas las medidas coercitivas que pesan sobre el ciudadano PEDRO JAVIER MONSALVE CARREÑO Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Publíquese, .....