D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 24/05/2022 por la parte demandada ciudadano WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V- 21.445.479, del documento suscrito en fecha 26 de Junio de 2021, por los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA MUÑOZ RUIZ y WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.266.840 y V-21.445.479, respectivamente. En consecuencia, se procede como en.....