Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones de este expediente a partir del folio 74 hasta el folio 106 ambos inclusive
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que este Tribunal de Instancia practique la fijación del cartel de citación.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2024 Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
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