En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada entre las partes en fecha 20 de mayo del 2.024, en la presente demanda por EJECUCÍON DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano ciudadano GANDY TAKI EL TAKI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.510.745, contra la ciudadana OFELIA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.027.145, en las condiciones y clausulas allí establecidas. Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Maturín del Estado Monagas, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la cesión de derechos sobre .....