En razón de lo antes expuesto, este Juzgador en acatamiento a la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de Mayo de 2.023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que este Juzgado es competente para conocer de juicios que excedan la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 29 de la ley adjetiva civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ASUME LA COMPETENCIA. Y así se declara.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este tribunal deberá ordenar la notificación de la parte actora de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil