IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: CULPABLE y por lo tanto responsable a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, imponiéndole la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02 años y ocho (08) meses. Las medidas mencionadas serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Jugado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación, remítase en copia cerificada el contenido de .....