En razón de lo expuesto este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento efectuado en audiencia conforme los articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de ello se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARI0,
Abg. ARTURO CALDERON.