DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: REDIME la pena a favor del penado BRACHO MORENO CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.527.278, por el lapso de: CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
SEGUNDO: OTORGA al penado BRACHO MORENO CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.527.278, el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como Centro de Pernocta, el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI&.....