PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA y LA REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA, por órgano de Ministerio de la Defensa y de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), representada por la Procuraduría General de la República, todos plenamente identificados, contra los autos dictados en fechas 3 y 9 de diciembre de 1998, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se establece como indemnización total y definitiva para los síndicos de la quiebra de la LINEA AEROPOSTAL VENEZOLANA, C.A., abogados JUAN CARLO TRIVELLA, SERVIO TULIO ALTUVE y ERNESTO ZOGHBI, plenamente identificados, una suma equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del activo liquidado en la quiebra, que se refleja en la última relación levantada al efecto de fecha 26 de enero de 1999, (debidamente indexado conforme a los parámetros .....