PRIMERO: Se admitió en todas sus partes la presente acusación, presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ GREGORIO CASTILLO ESPEJO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Todo ello de conformidad con el artículo 330 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la descripción de los hechos estos están debidamente establecidos, siendo capaces por su sola lectura de establecer los elementos de convicción necesarios para que esta Juzgadora pueda establecer los hechos imputados. Una clara expresión de los derechos de los fundamentos jurídicos aplicables, en este caso respecto a los delitos por los cuales se acusa que son HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINAL 1º DEL Código Penal, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO ESPEJO, explanó en su declaración que el día 04 de Febrero de 2005, dio muerte al ciudadano J.....