Por los razonamientos antes expresados, y en concordancia con los artículos 8, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LUISARRIZ AHINOAM ACUÑA MATA, antes identificada, en beneficio del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ANTONI ZAPATA HERNÁNDEZ, ya identificado, y en consecuencia establece la pensión de alimentos en la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (239,70 Bs.F.), equivalentes al treinta por ciento (30%) del salario mínimo vigente en el país según Decreto Presidencial, con excepción de los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, en los cuales.....