Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se legitima la aprehensión del imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal "c" del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada Treinta días por ante el Departamento de alguacilazgo al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en 12/10/,1990, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de ISBELIA RUFINA RO.....