DECISION.
Por todo los razonamientos antes expuestos y fundamentos de derecho y de acuerdo a lo alegado y probado en autos este Tribunal del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de desalojo incoada por el abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos :ZOPITO DI PIETRO CHIAPPINI Y ALBA DE LA CONCEPCION CONTRERAS de DI PIETRO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA VENEZUELA MONOCAPA C.A. en la persona de su representante legal JOSE GREGORIO REYES MONTILLA, todos plenamente identificados en auto.
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del Presente Fallo.
Dada, Sellada y firmada en la sala del Juzgado del Municipio santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (27 ) días .....