Ahora bien, analizada la causa bajo estudio, desde las actuaciones que instruyen la sustanciación del presente asunto, hasta la fase de audiencia preliminar, se constata que el domicilio procesal de la accionada se encuentra ubicado en la CARRETERA NACIONAL CAGUA VILLA DE CURA, SECTOR BELLA VISTA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, y por error involuntario este Juzgado, no otorgo el día de término de la distancia correspondiente, ni en al auto de admisión, así como en el cartel de notificación, y siendo que dicho termino es parte del lapso de comparecencia que otorga el legislador, que conlleva el derecho a la defensa, la cual es garantía de orden publico e inviolable, y por ende de obligatoria observancia y cumplimento para los jueces como administradores de justicia; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando en ejercicio de la tutela judicial efectiva, se abstiene de publicar la sentencia correspondiente por admisión.....