DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE los escritos de apelaciones interpuestos por los abogados LUIS EDUARDO MELENDEZ ULACIO y MIGUEL RHODE, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO RUIZ, LUZ ESTELLA JARAMILLO MURILLO y MARIA LIBRADA OSPINA CORTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y por el abogado VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel nacional con Competencia Plena, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1º y 5º del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 29 de Marzo de 2011, celebrada por ante e.....