Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN RUEDA, en su carácter de defensora pública del ciudadano DEIVIS MATOS LUGO, contra la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2012, por Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al citado imputado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la medida privativa preventiva de libertad decretada al ciudadano DEIVIS MATOS LUGO, por el Juzgado Primero de Control del estado Aragua, en fecha 12 mayo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente cuaderno en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
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