Del criterio jurisprudencial invocado up supra, al cual esta juzgadora se adhiere, aun cuando la resolución que discurría trataba de un título supletorio sobre bienhechurías, y no específicamente sobre inspecciones extra litem, este Tribunal haciendo una interpretación extensiva de dicho criterio jurisprudencial en cuanto a que ambas (título supletorio, inspecciones extra litem), son de la misma naturaleza jurídica, y siendo que, los tribunales agrarios son competentes para sustanciar tales solicitudes por estar involucrada la actividad agraria que afecta directamente la producción agroalimentaria, en virtud de que el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem), este tribunal, por pertenecer a la jurisdicción ordinaria, se declara incompetente por la materia en virtud de la naturaleza del objeto sobre el cual recae la inspección, de conformidad con el ar.....