Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la anterior decisión pero bajo la motivación de esta Alzada en los términos antes expuestos y en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos NORAIDA GALENO, HANIFF NEZAMUDIN, SILVA SATURNINO, GARCIA MERLIS y SANTOYO ROJAS PEDRO, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 11.087.725, 21.798.037, 8.579.670, 9.439.715 y 4.221.894, respectivamente, contra la .....