Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA la anterior decisión. SEGUNDO:: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR JASPE SÁNCHEZ, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil HOLCIM (VENEZUELA), C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la sociedad mercantil antes indicada, a cancelar al demandante, la cantidad establecida en la motiva del presente fallo. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente dec.....