Con respecto a la exhibición de los originales de las documentales denominadas: Nóminas de pago mensual señaladas en los puntos 1); 2) y 3) de su escrito de pruebas, y Expedientes Administrativos de los ciudadanos JULIO ANDRÉS PIÑANGO, NATALIO ESPÓSITO Y ALEXANDER CASTRO RMÍREZ; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.