El error enunciado consistió en que al momento de asentar dicha Acta se incurrió en el error de colocar el Primer Nombre de la madre del solicitante como MELQUIADES, agregándole además un segundo nombre: CONCEPCIÓN, el cual no existe, por cuanto dicha ciudadana no posee segundo nombre, siendo lo correcto: MERQUIADES AGUILERA, tal como consta en la copia fotostática de su Cédula de Identidad, documento de identificación consignado por el solicitante. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación de juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fe.....