Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18/05/2016 por la parte presuntamente agraviante, debidamente asistidos por la Abogada SUGMA MARIA BORGES contra de la decisión dictada en fecha 16/05/2016 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada. TERCERO: Se declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efrén Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
34.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CAGUA, C.A. contra los ciudadanos MARCELO ALEXANDER C.....