"PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) semanales, la cual será incrementada en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario, y que serán entregados en las manos de la demandante. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales el mismo ofrece cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos y la madre conviene en que ella cumplirá el otro cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos escolares por la edad del niño no genera tales gastos.- CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo)" .
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Arag.....