Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en lo que respecta a la ciudadana MARÍA BEATRIZ DE FREITAS JARDIN y los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO RODRÍGUEZ DE ROJAS y OSWALDO JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por DESALOJO incoaran las ciudadanas MARÍA BEATRIZ DE FREITAS JARDIN, TERESA MARÍA DE FREITAS JARDIN y MARÍA LOURDES DE FREITAS JARDIN, contra los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO RODRÍGUEZ DE ROJAS y OSWALDO JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.