Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, incoada por el ciudadano DAVID JESUS AREVALO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.176.476, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Gadea Pérez Matricula de Inpreabogado N° 116.713, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO COLOR SR, C.A., en la persona del ciudadano JAVIER FELIPE AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.677.255 en su carácter de VICE-PRESIDENTE Así se decide.