Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA (POST MORTEN), intentada por la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE FRANCO plenamente identificada en autos, contra TODA PERSONA INTERESADA.
• SEGUNDO: Se tiene como cierta la Unión Estable de Hecho que existió entre los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE FRANCO y ANGEL LUIS ROJAS VASQUEZ (Difunto) plenamente identificados, por espacio de tiempo desde el día nueve (09) de oct.....