Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación de Autos, siendo interpuesto el primero por los abogados WILMER ALFREDO NIEVES RAMIREZ y VICTOR MANUEL GIRON MARQUEZ, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 266.844 y N° 160.278, en su carácter de REPRESENTANTES LEGALES, de ciudadano SAUL EDUARDO GONZALEZ POMPA, titular de la cédula de identidad N° V-12.828.723, en su condición de VICTIMA, y el segundo por el abogado ADELSO DÍAZ en su carácter de FISCAL CUARTO (04°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada y .....