Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana CAROL COROMOTO CARDOZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-12.567.004, nacido en fecha 19-01-1976, de 50 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en: SECTOR CENTRO 03, CALLE SUCRE, CASA N° 52, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisi.....