Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2006, practicada de manera conjunta por las abogadas ANA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.626, apoderada judicial de la parte actora y la abogada ROSE DE SCOPE, inscrita en I.P.S.A, bajo el N° 14367, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual dan cuenta a este juzgador de la transacción practicada por ante la autoridad administrativa y cuyo valor es reconocido expresamente por la parte actora, en consecuencia este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el acuerdo expuesto por las partes y le da fuerza de cosa juzgada, sin embargo, no puede, este tribunal dejar de advertir, en especial a la representación de la parte actora, el deber que tienen de mantener comunicación con sus representados para evitar que situaciones como las aquí acontecidas continúen ocurriendo, y así mermar el acaecimiento de circunstancias.....