Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE, el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por los abogados MORRIS SIERRAALTA PERAZA y MANUEL ROJAS PEREZ, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ODILIA GONCALVES DA SILVA, también identificada, contra la Resolución N° SPPLC/0020-06 del 15 de mayo de 2006, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
TERCERO: A los fines de proveer acerca de la medida cautelar solicitada, se ordena ab.....