Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JESÚS ROMERO, asistido por el abogado Isauro González Monasterio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto recurrido que afectó al querellante. Se ordena al Instituto Nacional de Cooperación Educativa pagarle al actor la suma de Bs. 8.253.379,20 por concepto de diferencias de sueldo por el lapso que es reclamado, esto es del 07-07-04 al 11-02-05. Igualmente se ordena el pago por la cantidad de dos millones setenta y siete mil doscientos veinticinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 2.077.225,48) (monto no discutido) por concepto de diferencia de bonificación de fin de año y la suma de un millón quinientos .....