II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana CAROLINA JIMENEZ HREK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.159.886, asistida por los ABG. WILFREDO SALAZAR y RAUL RINCON CABRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.173 y 4.413 respectivamente, en contra del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, por presunta amenaza de violación al derecho debido proceso y del interés superior del niño y adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artí.....