En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, por la ciudadana abogada Yamelis Del Valle Portillo Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.151.491, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.384, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Agropecuario V.F.M, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de junio de 2006, bajo el Nro. 35, Tomo 41-A, contra la Providencia Administrativa de fecha dieci.....