Primero: Por cuanto consta en autos la copia certificada de la transacción celebrada entre las partes.
Segundo: Por cuanto la homologación es el acto en virtud del cual el administrador de justicia imparte carácter de cosa juzgada al acuerdo celebrado entre las partes, acuerdo este celebrado cumpliendo con las disposiciones legales correspondientes, y en pleno ejercicio de las facultades que le fueron conferidas a la abogado BEATRICE LOMBARDI, las cuales se encontraban vigentes para el momento de la celebración del acuerdo.
En razón de las consideraciones anteriores IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por las partes intervinientes en el presente asunto.