Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE LA DE INFORME: Con relación a la promoción realizada en los Puntos I, II, III, IV, V y VI, del escrito probatorio este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena librar Oficio al Registrador del Registro Subalterno del Municipio Benítez, Estado Sucre, Ubicado en el Pilar, Calle Nueva Estrella, frente al Tribunal de los Municipio Benítez y Libertador. -II- DE LAS DOCUMENTALES: Con relación a la promoción en los Puntos VII, VIIII, IX, X, XI, XII, del escrito probatorio, este Tribunal, tiene por admitidas las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes