En atención a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Jueza Temporal del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada BEBZABETH BERMUDEZ MOTA; en la comisión signada con el N° 05258. Como consecuencia de lo aquí expuesto deberá seguir conociendo de ésa encomienda otro Tribunal de igual jerarquía. Remítase el expediente al Tribunal de la Juez inhibida a fin de que esta remita la totalidad de las actuaciones al Juzgado distribuidor. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....