III
DECISION
En este merito de todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido: PRIMERO: Declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONFESIÓN FICTA en la presente causa, ya que al analizar las actas quedó evidenciado que la parte demandada ciudadanos FRANKLIN NEHOMAR SALCEDO SALON, WILLIAMS JOSÉ SALCEDO SALON, EDISON JESUS SALCEDO SALON y YEISY ROXANA SALON, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.123.939, V-15.123.941, V-17.016.402, V-17.016.401, respectivamente, no contestaron la demanda, ni promovieron pruebas oportunamente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Declarar CON LUGAR la demanda que, por Acción MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuso VICENTA RUFINA SALON RIVAS contra los ciudadanos JOSÉ SALCE.....