Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO incoaran los ciudadanos EMILIO DEL RIO NIETO y MARIELA ESQUIVEL DE DEL RIO contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., ampliamente identificados al inicio y como consecuencia de ello se condena a SEGUROS ALTAMIRA, C.A., a pagar la póliza signada con el No 237216, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 292.775,00), por concepto de la suma asegurada por pérdida total del vehículo Placa: 46TLAH, Serial de Carrocería: 1FTPW14517FB24472, Serial de Motor: 7FB24472, Marca: FORD, Modelo: F-150, año: 2007, Color: Negro, Clase: Ca.....