Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana LLENIRFE MARGARITA PEÑA NARANJO, titular de la cedula de identidad N° V-18.609.999, Venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1983, profesión u oficio: AMA DE CASA, residenciado en: LOS JABILLOS, SECTOR 3, CASA S/N, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 6 y 10, ordinales 11, 12, y 16, ambos de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y Articulo 28.....