DECISIÓN
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de SEGUNDO DE EJECUCIÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia se extingue la acción penal, por lo que se acuerda LIBERTAD PLENA del prenombrado penado. Líbrese copia certificada de la presente decisión Director de Procesados y Penados en el Distrito Capital de Custodia, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido y dejando sin efecto toda captura referente a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo. Notifíquese al abogado defensor y al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. KARIN.....