D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos KARINA JULETTE GARCIA DE BARRETO y MARCOS CRISTOBAL BARRETO QUINTERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.141.954 y V-8.738.121, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintitrés (23) de Noviembre del año 2001, por ante el Registro del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 438, Folios 121 al 123, Tomo D, Año 2001, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi.....