Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 eiusdem, JOSE MANUEL ARVELO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-20.906.708, de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, nacido en fecha 23-05-1991, de 31 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en: Los Olivos Viejos, Calle López Aveledo, Casa N° 03, Municipio Girardot, estado Aragua. GERHARD ALEXANDER ADAM GARCIA, titular de la cédula de identidad V-24.388.840, de nacionalidad venezolano, natural del estad.....