Siendo la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 84 y siguientes de la Ley adjetiva laboral, este Tribunal pasa pronunciarse de la siguiente manera:
Visto el escrito presentado por la abogada ANA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado Nº 75.679 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y promovente de la tacha Incidental, mediante el cual consigna copias certificadas de documentales del presente expediente constante de siete (07) folios útiles, al respecto observa este Tribunal que del contenido del escrito antes mencionado, se evidencia la promoción de pruebas documentales para la realización de la prueba de cotejo que no fue promovida por la referida representación, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara Inadmisible el escrito de pruebas consignado por la parte demandada. Así se decide.