REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, Veintisiete (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES 2.023
213º y 164º
Vista la diligencia, suscrita por la abogada María Quijada, quien de conformidad con el artículo 190 de Código de Procedimiento Civil, Solicita se Suspenda la Medida de Enajenar y Gravar, decretada en 20 de Abril del año 1999, y el mencionado artículo hace mención a las copias simples, razón por la cual se insta a que consigne el poder, donde la acredita para actuar en el presente Juicio, donde aun las partes interesadas no se encuentran notificadas de la decisión dictada en fecha 18 de Mayo del año 2018. En consecuencia se Niega lo solicitado.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
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