Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  declara   ¿  SIN  LUGAR ¿   la demanda 
intentada  por el Abogado NELSON JOSE LIRA ARELLAN,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.737, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL SANTIAGO MEDINA ROMERO,  contra el  ciudadano FRANCISCO  MERCADO  CASTILLO,  identificadas  en  autos,  por 
COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
             En   consecuencia    se    condena  a  la  parte actora  al 
pago de las Costas de Ley, en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
              PUBLIQUESE.  REGISTRESE.  DEJESE  COPIA Y CERTIFIQUESE.
             Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Gira.....