En base a la argumentación anteriormente explanada, esta Sala Cuarta (4°) de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho, Abogado, JUAN GARANTÓN, actuando en su carácter de Defensor del imputado, ciudadano GILBERTO MARIO BARRERA CUMARÍN, contra la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2009, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Juez de Instancia decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de: 1) HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°; 2) TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley .....