DISPOSITIVA
A la luz de todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo proferido en fecha 09 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana BLAGELIS CASTRO SOSA, y demás actos subsiguientes que emanen de él, a excepción del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se ORDENA que otro Juez de Control Municipal distinto al que dictó el acto anulado, celebre nuevamente el acto .....