este Tribunal Sexto de Juicio Estatal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANTHONY ASMIL GIL CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V-23.920.880 Venezolano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1995, natural de La MARACAY Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: AVENIDA CASANOVA GODOY, N° 07, URBANIZACION SAN ISIDRO, MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas.....